La Resolución AGIP 629/2025 establece una exención semestral (6 meses) del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) para inmuebles destinados a determinadas actividades comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
*Este beneficio alcanza directamente al sector pizzero*, una inclusión que se inscribe en la agenda de trabajo institucional que APYCE viene impulsando de manera sostenida para el reconocimiento y fortalecimiento de nuestra actividad.
Requisitos principales para 2026:
- Afectación del inmueble: el beneficio se aplica al inmueble donde se desarrolla efectivamente la actividad.
- Estado de deuda: no registrar deudas exigibles con la AGIP o haberlas regularizado mediante la Moratoria 2025/2026.
- Inscripción correcta: estar inscripto en Ingresos Brutos CABA con el código de actividad gastronómica correspondiente
¿Cómo se gestiona?
El trámite puede iniciarse:
- En el Portal del Contribuyente de AGIP, o
- A través de la plataforma TAD del Gobierno de la Ciudad.
👉🏻Desde APYCE seguimos trabajando para que la actividad pizzera tenga marco normativo, alivio fiscal y reconocimiento institucional. Este beneficio es una muestra concreta de ese camino. Recomendamos a los socios revisar su situación fiscal y aprovechar esta exención durante 2026.
Referencia normativa: Resolución AGIP 629/2025 (Boletín Oficial CABA)