Lo que todo pizzero debe saber.

La Secretaría de Industria y Comercio publicó una nueva norma con el objetivo de hacer más claros los mensajes publicitarios y sin que incluyan sobreinformación para evitar decisiones de compra mal informadas, o incluso engañosas, haciendo que los anuncios publicitarios sean más simples y claros conteniendo la información esencial de manera concisa y fácilmente comprensible.

Puntos a tener en cuenta:
  • Toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta a potenciales consumidores, deberá proporcionar el acceso a la información relativa a su vigencia territorial, temporal, nombre, domicilio y número de C.U.I.T. del oferente, y a las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere, a través de una página web o canal alternativo de comunicación.
  • El aviso publicitario contendrá el acceso mencionado mediante la siguiente frase: “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www.…” o “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN 0800… u otro canal alternativo…”.
  • La referencia a la página web o canal alternativo de comunicación difundida en publicidades, tanto en medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública -estática o móvil-, periódicos, revistas, folletos o impresos en general deberán ser proporcionadas dentro del espacio destinado a la pieza publicitaria, ocupando al pie de la misma, la totalidad de su espacio horizontal, y con una altura no menor al 5 % de la altura total del anuncio. Los caracteres tipográficos de las leyendas obligatorias deberán ser como mínimo de 4 m. de altura, en sentido horizontal, destacados en negrita y de manera que permita su clara lectura.
  • En los anuncios radiales, la referencia a la página web o canal alternativo de comunicación que informe sobre la vigencia territorial, temporal, nombre, domicilio y número de CUIT del oferente, las condiciones de comercialización o limitación de stock si lo tuviere, deberá proporcionarse en forma clara y audible, sin música de fondo, debiendo ser comprensible, en razón de la velocidad en su alocución, no pudiendo ser la misma más veloz, en comparación con el texto locutado en el cuerpo principal del anuncio.
  • En el caso de publicidades difundidas por medios audiovisuales, televisión, cine o medios digitales, además de lo expuesto, deberán permanecer en pantalla durante un mínimo de 5 segundos continuos, o si los anuncios tuvieran una duración menor durante el tiempo en que sean emitidos.
  • Cuando los anuncios publicitarios se difundan a través de medios digitales, la remisión a la información determinada en el presente artículo deberá ser incluida en forma tal que sea de fácil acceso y lectura por parte de los consumidores.
  • Cuando se publiciten precios de bienes o servicios por cualquier medio (digital, gráfico, radial, televisivo, cinematográfico u otros) el anuncio también deberá contener el precio sin I.V.A., en su caso en caracteres más pequeños.
  • En tanto, cuando los precios se exhiban financiados en medios gráficos, radiales, televisivos, cinematográficos u otros, la información relativa a la cantidad y monto de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual será proporcionada por el proveedor a través de una página web o canal alternativo de comunicación. En caso de exhibirse precios financiados en medios digitales o páginas web, lo determinado respecto a la financiación deberá informarse claramente.